PCE - Agrupación de Collado Villalba: Morala y Carnero salen de la cárcel tras 19 días

sábado, 7 de julio de 2007

Morala y Carnero salen de la cárcel tras 19 días

www.tercerainformacion.es
Los dirigentes de Corriente Sindical de Izquierdas abandonaron la prisión sobre las cinco de la tarde y fueron recibidos en la puerta de la prisión por sus esposas y su abogado, Juan Prieto, así como por un grupo de familiares y amigos.
Miembros de la Plataforma contra la Represión y por las Libertades se concentraron en la puerta de acceso de control.
La Junta de Tratamiento de la prisión de Villabona había propuesto a Instituciones Penitenciarias clasificar en tercer grado a los sindicalistas Juan Manuel Martínez Morala y Cándido González Carnero, condenados a tres años de cárcel por daños en protestas laborales en 2005 en Gijón. La propuesta fue elevada hoy por la cárcel a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
La medida les permitiría cumplir la pena en un "régimen de vida en semilibertad, tal y como establece la Ley Orgánica General Penitenciaria", informó esta mañana la Delegación del Gobierno en Asturias. Esta propuesta tiene lugar mientras se tramita la concesión de indulto para los dos sindicalistas por la Delegación del Gobierno y otras instancias civiles y judiciales.
Morala y Carnero fueron condenados a tres años de prisión, a pagar una indemnización de 5.624,83 euros y a multas de 1.200 euros cada uno por la destrucción de la caja de conexiones de uno de los sistemas de control de tráfico por vídeo durante una movilización de trabajadores en 2005 de Naval Gijón, pena por la que ingresaron en la cárcel de Villabona el pasado 16 de junio.
La propuesta de la concesión del tercer grado de tratamiento penitenciario se formuló tras la valoración realizada por el equipo técnico de la prisión en una serie de variables.
Entre ellas se incluye "la primariedad delictiva, el historial individual, familiar, social y delictivo de cada uno de los internos, la duración de las penas y el medio social al que retornan".
En definitiva, las circunstancias personales y penitenciarias desde que ingresaron en prisión los dos sindicalistas se considera por la Junta de Tratamiento del establecimiento penitenciario que les habilitan para poder llevar el cumplimiento de la condena impuesta en régimen de vida en semilibertad.